Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 10

   Dependencias y modificación o ampliación de ramas. Para la apertura de
dependencias, así como para la modificación o ampliación de ramas, de
aquellas entidades ya autorizadas a funcionar, deberá recabarse
exclusivamente la autorización previa de la Superintendencia de Seguros
y Reaseguros.
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