MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.
Dependencias y modificación o ampliación de ramas. Para la apertura de dependencias, así como para la modificación o ampliación de ramas, de aquellas entidades ya autorizadas a funcionar, deberá recabarse exclusivamente la autorización previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.Ayuda