Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 El transporte de ejemplares hacia y desde criaderos se realizará
acompañado de formularios de Permiso de Tránsito y Tenencia de Animales
de Criadero de Fauna Silvestre, provistos por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables.
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