Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Autorízase la tenencia, comercialización, industrialización y transporte
de los animales y sus productos, provenientes de los criaderos
habilitados al amparo del presente decreto, en las condiciones que
establecerá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según los
casos.
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