Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Los titulares de los criaderos habilitados deberán comunicar a la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, en forma de
Declaración Jurada, en formularios que se proveerán a los interesados,
las altas y bajas de animales y productos en períodos que determinará
dicha Dirección de acuerdo a la especie motivo de cría.
Ayuda