Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 327-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 El transporte de productos de los animales de criaderos se realizará
acompañado de formularios de Permiso de Tránsito de Productos de Criadero
de Fauna Silvestre, provistos por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables.
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