En aquellos casos en que se efectúen operaciones aduaneras de tránsito
bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 10 de Mayo de 1991, por la
que se pone en aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y
Uruguay, la garantía no podrá constituírse por el transportista y la
misma cubrirá las responsabilidades en que incurra el declarante en tanto
la mercadería circule por el territorio aduanero nacional, tal como
dispone el artículo 12 numeral 2º del Anexo anteriormente citado.