Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La garantía será constituida por cada operación de tránsito de acuerdo
a los montos determinados en el artículo 3º de este Decreto.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar excepcionalmente,
regímenes de garantía global, en aquellos casos en que por la forma, tipo
y naturaleza de las operaciones, lo estime conveniente.
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