Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El monto de la garantía, para las mercaderías descriptas en el literal
a) del Anexo I, será del 140 por ciento de su valor en aduanas y para las
descriptas en el literal b) del citado Anexo será del 100 por ciento de
dicho valor.
El valor en aduanas a que se refiere el inciso anterior, se determinará
de acuerdo a la normativa sobre valoración de mercaderías de importación,
en vigencia.
Ayuda