Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las mercaderías transportadas en régimen de tránsito aduanero,
descriptas en el Anexo I de este Decreto, circularán por el territorio
aduanero, previa constitución de una garantía en las condiciones, montos
y modalidades, que se establecen en los artículos siguientes.
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