Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Los tenedores a cualquier título de las mercaderías aún no
nacionalizadas referidas en el Anexo I de este Decreto, deberán en el
plazo improrrogable de diez díaz, contados a partir de la entrada en
vigencia del mismo, presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, una
relación detallada por tipo, marca y cantidad en unidades físicas, de las
mercaderías, que se encuentren bajo su tenencia a dicha vigencia. En lo
que refiere a las mercaderías existentes en zonas francas la relación
deberá presentarse ante la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas. El incumplimiento de esta obligación, ocasionará la
inhabilitación para realizar operaciones de tránsito.
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