Las mercaderías transportadas en este régimen no podrán ser objeto de
manipulaciones de ninguna clase. Cualquier incidencia durante el
trayecto, que por fuerza mayor, siniestro o accidente afecta a la unidad
de transporte, a la mercadería o que modifique los requerimientos
establecidos en el artículo 11º de este Decreto, será comunicada
inmediatamente a la autoridad aduanera más próxima o en su defecto a la
autoridad policial competente.
De las actuaciones realizadas y las medidas de seguridad impuestas se
dejará constancia en la documentación aduanera que acompaña a la
expedición.