Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá verificar el correcto
cumplimiento de la operación aduanera desde su inicio hasta su
ultimación, siempre que lo considere necesario.
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