Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   La Dirección Nacional de Aduanas establecerá para los transportes de
las referidas mercaderías en tránsito, los plazos en que éstos deben
llevarse a cabo, fijará las rutas a seguir hasta el lugar de destino y
determinará la imposición de precintos, sellos, marcas de identificación
o cualquier otro sistema de control que considere adecuado.
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