Decreto 353/996
Se establecen normas en control tributario para cigarrillos y whisky
en tránsito aduanero.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 5 de setiembre de 1996
Visto: la constatación de diversas maniobras para el ingreso ilícito
al país de cigarrillos y whisky.
Resultando: que las referidas maniobras se han realizado aprovechando
las franquicias que brinda el régimen de tránsito aduanero de
mercaderías.
Considerando: que resulta necesario otorgar mayores garantías a dicho
régimen de tránsito aduanero de mercaderías, de forma de facilitar el
cobro de los respectivos tributos y sanciones en caso de infracción.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las operaciones de tránsito aduanero, (artículo 56 del Decreto-Ley Nº
15.691 de 7 de diciembre de 1984), que se realicen con las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de este Decreto, quedarán sometidas a los
requerimientos establecidos en la presente reglamentación.