Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 353/996

Se establecen normas en control tributario para cigarrillos y whisky
en tránsito aduanero.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                      Montevideo, 5 de setiembre de 1996

   Visto: la constatación de diversas maniobras para el ingreso ilícito
al país de cigarrillos y whisky.

   Resultando: que las referidas maniobras se han realizado aprovechando
las franquicias que brinda el régimen de tránsito aduanero de
mercaderías.

   Considerando: que resulta necesario otorgar mayores garantías a dicho
régimen de tránsito aduanero de mercaderías, de forma de facilitar el
cobro de los respectivos tributos y sanciones en caso de infracción.

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las operaciones de tránsito aduanero, (artículo 56 del Decreto-Ley Nº
15.691 de 7 de diciembre de 1984), que se realicen con las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de este Decreto, quedarán sometidas a los
requerimientos establecidos en la presente reglamentación.


		
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