Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   (Sanciones por incumplimiento).- Los beneficios previstos por el presente decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de contralor. 
   Si se verificara dicho cobro una vez efectuado el despacho del equipo exonerado, se deberá proceder a la reliquidación del despacho aduanero, debiéndose abonar el tributo dispensado más las sanciones por infracciones fiscales que correspondan.
Ayuda