Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Industrias con el asesoramiento de la Comisión de Aplicación y el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay establecerá los procedimientos de control y la información financiera y contable que deberán presentar los beneficiarios en función de las actividades a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.
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