Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La propaganda de promoción por cualquier medio de difusión que
realicen las Intermediadoras Financieras deberá realizarse con sujeción a
lo establecido en el Decreto 308/991 de 27 de noviembre de 1991. Sin
perjuicio de lo antes referido la propaganda o promoción lucirá, la
indicación: "Intermediadora Financiera, consulte servicios comprendidos"
(si fuere parcial su prestación), e indicará expresamente cuando fuere
posible (folletos, documentos promocionales, o similares) los servicios
excluidos de la cobertura ofrecida (si fuere parcial su prestación). 
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