Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Las Intermediadoras Financieras que ofrezcan Asistencia Médica u
Odontológica no podrán percibir ninguna suma adicional a la cuota de
afiliación por los servicios que presten. 
Ayuda