Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública, una vez realizadas las actuaciones de
rigor que le permitan verificar el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes, otorgará la habilitación correspondiente para funcionar. 
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