Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 746-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Dentro de un plazo de 180 días a contar del siguiente a la publicación
de este Decreto en el Diario Oficial, deberán ajustarse a sus
disposiciones las Intermediadoras Financieras de Asistencia Médica u
Odontológica que a la fecha estén funcionando y no hayan dado
cumplimiento a las mismas. Igualmente y en el mismo plazo, los Seguros Parciales que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el numeral 1o., deberán ajustarse a las presentes disposiciones regularizando su registro en el Ministerio de Salud Pública. 
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