Fecha de Publicación: 06/02/1981
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

  Las reposiciones de stock de bienes correspondientes a operaciones otorgadas con anterioridad al 1º de junio de 1979 y las que surjan como saldos exportados en exceso al 28 de enero de 1981, tendrán un plazo
hasta el 30 de octubre de 1981 para proceder a su importación.
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