Fecha de Publicación: 06/02/1981
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

  Los montos adeudados por concepto de nacionalización de los bienes comprenderán, a partir del día 29 de enero de 1981, un interés mensual de tasa equivalente a la tasa de interés de financiamiento que aplica la Dirección General Impositiva.
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