Fecha de Publicación: 06/02/1981
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

  En el período comprendido entre el 1º y el 31 de marzo de 1981, dicho Laboratorio comunicará al Ministerio de Industria y Energía los saldos definitivos de las admisiones temporarias mencionadas en el artículo anterior.
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