Fecha de Publicación: 06/02/1981
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Otórgase un plazo hasta el 28 de febrero de 1981, para que las empresas puedan aportar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), datos aclaratorios y documentación complementaria a la presentada, que permitan definir los saldos de las admisiones temporarias autorizadas con 
anterioridad al 1º de junio de 1979. Los saldos pendientes de exportación
se definirán únicamente con la documentación presentada hasta el
vencimiento de este plazo.
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