Fecha de Publicación: 06/02/1981
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

  Exonéranse de las sanciones previstas por el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, a las empresas que se acojan a los beneficios del presente decreto siempre que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º.
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