Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 8

 (Consecuencias). Una vez ratificada o rectificada la clasificación
propuesta por el interesado para el proyecto (literal g del artículo 4°),
se le expedirá el certificado de clasificación ambiental correspondiente;
el que además, será comunicado a los organismos con competencia sectorial
en la materia principal sobre la que versare el proyecto, a la
Intendencia del departamento en el que se localizará y a la Junta
Departamental correspondiente.

Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "A", se procederá a
otorgar la Autorización Ambiental Previa, sin más trámite; sin perjuicio
de la imposición de condiciones para el mantenimiento de la
clasificación, según lo previsto en el artículo 6°.

Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "B" o "C", el
interesado deberá realizar a su costo, el Estudio de Impacto Ambiental y
solicitar la Autorización Ambiental Previa.

                               Capítulo III
                            De la Solicitud de
                      Autorización Ambiental Previa
Ayuda