Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 5

 (Categorías). Todo proyecto deberá ser clasificado en alguna de las
categorías siguientes:

a)     Categoría "A": incluye aquellos proyectos de actividades,
       construcciones u obras, cuya ejecución sólo presentaría impactos
       ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado y
       previsto por las normas vigentes.

b)     Categoría "B": incluye aquellos proyectos de actividades,
       construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos
       ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos
       pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas
       bien conocidas y fácilmente aplicables.

       En estos casos, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental
       sectorial.

c)     Categoría "C": incluye aquellos proyectos de actividades,
       construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos
       ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas
       medidas de prevención o mitigación.

       Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental
       completo.
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