(Categorías). Todo proyecto deberá ser clasificado en alguna de las
categorías siguientes:
a) Categoría "A": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución sólo presentaría impactos
ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado y
previsto por las normas vigentes.
b) Categoría "B": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos
ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos
pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas
bien conocidas y fácilmente aplicables.
En estos casos, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental
sectorial.
c) Categoría "C": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos
ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas
medidas de prevención o mitigación.
Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental
completo.