Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 32

 (Modificación). Las enumeraciones de actividades, construcciones u obras
incluidas en el régimen de viabilidad ambiental de la localización
(artículo 20) y en la Autorización Ambiental de Operación (artículo 23),
podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo del
Presidente de la República con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del área al que corresponda la
actividad, construcción u obra que se modifica.
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