(Modificación). Las enumeraciones de actividades, construcciones u obras
incluidas en el régimen de viabilidad ambiental de la localización
(artículo 20) y en la Autorización Ambiental de Operación (artículo 23),
podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo del
Presidente de la República con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del área al que corresponda la
actividad, construcción u obra que se modifica.