(Otras medidas).- Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin
perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el
artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como de
las facultades conferidas por el artículo 435 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990 y artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de
1994.
Cuando corresponda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, revocará la autorización que se hubiera otorgado.