(Otros estudios). Aquel organismo público que realice un estudio de
impacto ambiental o cualquier evaluación ambiental de similares
características, respecto de actividades, construcciones u obras no
incluidas en el artículo 2º de este Reglamento, deberá comunicarlo al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro
de los 30 (treinta) días de su finalización, a los efectos de su
registro.