Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 28

 (Otros estudios). Aquel organismo público que realice un estudio de
impacto ambiental o cualquier evaluación ambiental de similares
características, respecto  de actividades, construcciones u obras no
incluidas en el artículo 2º de este Reglamento, deberá comunicarlo al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro
de los 30 (treinta) días de su finalización, a los efectos de su
registro.
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