(Del registro). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y
Medio Ambiente llevará un registro de información de relevancia
ambiental, en el que se incluirán: los proyectos que sean comunicados, la
clasificación que de los mismos resulte, las solicitudes de Autorización
Ambiental Previa, los Estudios de Impacto Ambiental y los profesionales
intervinientes, los Informes Ambientales Resumen, las resoluciones que
otorguen autorizaciones y otras informaciones vinculadas a las materias
de este Reglamento.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá las características operativas de dicho registro, así como
podrá disponer su accesibilidad por medios electrónicos, salvo respecto
de aquella información que hubiera sido declarada reservada según lo
previsto en este decreto y normas concordantes.