Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 24

 (Otorgamiento y renovación). La Autorización Ambiental de Operación será
otorgada inicialmente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, una vez constatado el cumplimiento de las
condiciones previstas en la Autorización Ambiental Previa respectiva, el
proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental.

Las renovaciones, incluirán la revisión y actualización de los planes de
gestión ambiental y las demás aprobaciones de emisiones y tratamiento de
residuos de competencia de dicho Ministerio, así como el análisis
ambiental de las modificaciones, reformas o ampliaciones operativas o de
funcionamiento que no requieran Autorización Ambiental Previa.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos y siguientes, establecerá
los requerimientos y demás condiciones para la tramitación y otorgamiento
de la Autorización Ambiental de Operación.

                               Capítulo VII
                  De la Autorización Ambiental Especial
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