Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 23

 (Operación y funcionamiento). La operación y funcionamiento de las
actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización
Ambiental Previa, comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y
19 a 23 del artículo 2° del presente decreto, quedará sujeta a la
obtención de la Autorización Ambiental de Operación y su renovación cada
3 (tres) años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o
ampliaciones significativas, según se establece.
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