Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 21

 (Del plazo especial de clasificación). Respecto de las actividades,
construcciones u obras previstas en el artículo anterior, el plazo de
clasificación establecido en el artículo 6° será de 40 (cuarenta) días
hábiles, contados a partir de la presentación de la comunicación del
proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

       Dentro de los primeros 20 (veinte) días hábiles de dicho plazo:

a)     La comunicación será puesta de manifiesto en las oficinas del
       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
       de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente
       decreto.

       El plazo de manifiesto en este caso será de 10 (diez) día hábiles,
       contados a partir del día inmediato siguiente al de la última
       publicación.

b)     Las Intendencias a las que refiere el inciso primero de este
       artículo, podrán expedirse sobre el estudio y las alternativas de
       localización presentadas. Vencido dicho término sin que las mismas
       se hubieran manifestado ante la Dirección Nacional de Medio
       Ambiente, se considerará que no existen observaciones de parte de
       aquellas a la localización del proyecto, de acuerdo con la
       normativa departamental o local aplicable.
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