(Del plazo especial de clasificación). Respecto de las actividades,
construcciones u obras previstas en el artículo anterior, el plazo de
clasificación establecido en el artículo 6° será de 40 (cuarenta) días
hábiles, contados a partir de la presentación de la comunicación del
proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Dentro de los primeros 20 (veinte) días hábiles de dicho plazo:
a) La comunicación será puesta de manifiesto en las oficinas del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente
decreto.
El plazo de manifiesto en este caso será de 10 (diez) día hábiles,
contados a partir del día inmediato siguiente al de la última
publicación.
b) Las Intendencias a las que refiere el inciso primero de este
artículo, podrán expedirse sobre el estudio y las alternativas de
localización presentadas. Vencido dicho término sin que las mismas
se hubieran manifestado ante la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, se considerará que no existen observaciones de parte de
aquellas a la localización del proyecto, de acuerdo con la
normativa departamental o local aplicable.