Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 20

 (Especialidades de la comunicación). Los interesados en la realización
de las actividades, construcciones u obras comprendidas en los numerales
6, 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del artículo 2° del presente decreto,
deberán comunicar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente su intención
lo antes posible en el proceso de formulación del respectivo proyecto,
con constancia de haber presentado copia de la misma comunicación en la o
las Intendencias correspondientes a los departamentos de emplazamiento
del proyecto.

Dicha comunicación deberá realizarse en la forma establecida en el
artículo 4°, con las siguientes especialidades:

a)     No será exigible la identificación del o de los propietarios de
       los predios donde se ejecutará el proyecto, según lo previsto en el
       literal "b" de dicho artículo, aunque deberá especificarse el tipo
       de tenencia actual y el vínculo jurídico previsto para el proyecto
       con relación a los predios.
b)     La localización y descripción del área de ejecución e influencia,
       prevista en el literal "d" del artículo 4°, deberá incluir un
       estudio de localización o selección del sitio donde habrá de
       ejecutarse el proyecto, comprendiendo el análisis de distintas
       alternativas si las hubiere.

       Los criterios y guías para esos estudios serán establecidos por el
       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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