Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 19

 (Profesionales intervinientes). La propuesta de clasificación incluida
en la comunicación del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el
Informe Ambiental Resumen, deberán ser avalados por la firma de un
técnico profesional universitario con idoneidad en la materia y cuya
profesión sea afín al proyecto en cuestión.

Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos,
el que lo haga según lo dispuesto en el inciso anterior, será responsable
ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a los efectos de las gestiones correspondientes a la
Autorización Ambiental Previa.

No podrán intervenir ni suscribir los documentos referidos en el primer
inciso de este artículo, los funcionarios y quienes se desempeñen bajo
otras asimilables en:

a)     el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente; y,
b)     los organismos públicos que soliciten la Autorización Ambiental
       Previa o que deban decidir en otras autorizaciones que directamente
       requiera el proyecto.

Quedan exceptuados de la referida prohibición, los funcionarios de los
organismos públicos titulares de un proyecto incluido en el artículo 2°
del presente, respecto de la comunicación del mismo al amparo del
artículo 4°.

                                Capítulo V
                         Viabilidad ambiental de
                             la localización
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