Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 13

 (Control de admisibilidad y asesoramiento). Una vez recibida la
Solicitud de Autorización Ambiental Previa por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, se verificará si la misma contiene la información
requerida por este Reglamento; confiriendo vista al interesado, en caso
de que fuera necesaria cualquier corrección o complementación y a los
efectos de la presentación del Informe Ambiental Resumen, según lo que se
establece en el artículo siguiente.

Según la naturaleza y características del proyecto para el que se
solicita autorización, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, requerirá de aquellos organismos que estime
pertinente, los asesoramientos que considere necesarios.

La Solicitud de Autorización Ambiental Previa podrá ser rechazada sin
otro trámite, previa vista del interesado, cuando no cumpliere los
requisitos aplicables a la misma o cuando el proyecto planteara
actividades prohibidas por la legislación nacional.
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