Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 17/09/2021.

Artículo 10

 (Los documentos del proyecto). Los documentos del proyecto que sean
presentados conjuntamente con la solicitud de Autorización Ambiental
Previa, deberán contener como mínimo:

a)     El resumen ejecutivo del proyecto, conteniendo una memoria
       descriptiva y los planos básicos del mismo.
b)     El marco legal y administrativo de referencia, identificando las
       normas aplicables y los permisos o autorizaciones necesarios.
c)     La localización y área de influencia del proyecto, desde el punto
       de vista de su ubicación geográfica y político - administrativa.
d)     Descripción de las distintas actividades previstas en el proyecto,
       personal a utilizar, materias primas e insumos, emisiones y
       desechos. Esta se realizará para todas las fases del proyecto
       (construcción, operación y abandono) y tanto para las actividades
       directas como derivadas.

Aquella parte del proyecto que el interesado considere que constituye
secreto industrial o comercial, según lo previsto en el artículo 15 de la
Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, deberá presentarse en un documento
separado.

La Dirección Nacional de Medio Ambiente resolverá sobre la pertinencia de
tratar la información presentada en el documento separado como secreto
industrial o comercial. La información finalmente mantenida en reserva en
mérito a ello, deberá ser la mínima posible y su exclusión no deberá
impedir la comprensión del proyecto.
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