(Emisión de resguardo).- Los responsables deberán emitir en un plazo no
mayor a diez días contados desde el último día del mes en que hayan sido
facturados los servicios comprendidos en el presente régimen un resguardo
que tendrá carácter de declaración jurada, en el que constará la
identificación de quien sea objeto de retención, así como las operaciones
comprendidas, con identificación y fecha de las facturas, y los montos de
las retenciones a practicar o practicadas.
Dicho resguardo se emitirá en dos vías. El original se destinará al
contribuyente sujeto a retención y la copia permanecerá en poder del
emisor.