(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase
responsables por obligaciones tributarias de terceros a los
contribuyentes que sean deudores de empresas transportistas profesionales
de carga como consecuencia de la prestación de dichos servicios.
La Dirección General Impositiva establecerá la nómina de los sujetos
obligados a practicar la retención, en atención a su naturaleza, giro o
volumen de las transacciones. A tales efectos deberá oírse la opinión del
Organo de Control.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las
obligaciones establecidas por las normas legales y reglamentarias, para
quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios gravados a
personas físicas, jurídicas, instituciones, agrupaciones y entidades
domiciliadas en el exterior.