Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Régimen de retención).- Establécese un régimen de retención del 
Impuesto al Valor Agregado y de los aportes al Banco de Previsión Social, 
en relación a los servicios prestados por las empresas transportistas 
profesionales de carga.
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