Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en caso de
constatarse el incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o
previsionales o de las que refiere el Capítulo II de este Decreto,
automáticamente se supenderá o suprimirá la inscripción de la empresa en
el Registro especial.
La suspensión se podrá disponer por hasta 6 (seis) meses de acuerdo a la
gravedad de los hechos constatados.
La supresión o cancelación de la inscripción se impondrá en los casos
graves o muy graves e implicará la prohibición de realizar transporte de
cargas.
En estos casos se podrán retirar los Permisos de Circulación
correspondientes y se podrá cursar orden de detención de los vehículos de
la empresa, que se encuentren realizando transporte en forma contraria a
la presente Reglamentación.-
CAPITULO VII
Disposiciones Tributarias y Aportes Patronales a la Seguridad Social