Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en caso de 
constatarse el incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o 
previsionales o de las que refiere el Capítulo II de este Decreto, 
automáticamente se supenderá o suprimirá la inscripción de la empresa en 
el Registro especial.
La suspensión se podrá disponer por hasta 6 (seis) meses de acuerdo a la 
gravedad de los hechos constatados.
La supresión o cancelación de la inscripción se impondrá en los casos 
graves o muy graves e implicará la prohibición de realizar transporte de 
cargas.
En estos casos se podrán retirar los Permisos de Circulación 
correspondientes y se podrá cursar orden de detención de los vehículos de 
la empresa, que se encuentren realizando transporte en forma contraria a 
la presente Reglamentación.-

                               CAPITULO VII                               
                                                                          
   Disposiciones Tributarias y Aportes Patronales a la Seguridad Social   
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