Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Quienes realicen las conductas establecidas en el artículo 42 se harán 
pasibles de una multa a fijar entre un mínimo de 10 UR (Unidades 
Reajustables: diez) y los máximos establecidos a continuación:
Por infracción al Literal a)     UR 50
Por infracción al Literal b)     "  25
Por infracción al Literal c)     " 100
Por infracción al Literal d)     "  25
Por infracción al Literal e)     "  50
Por infracción al Literal f)     "  50
Por infracción al Literal g)     "  50
Por infracción al Literal h)     " 100
Por infracción al Literal i)     "  25
Por infracción al Literal j)     "  50
Por infracción al Literal k)     " 100
Ayuda