Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 La Dirección Nacional de Transporte, de acuerdo a las facultades que la 
Ley y la Reglamentación vigentes le confieren, aplicará las sanciones por 
infracciones que por este Decreto se crean a propuesta del Organo de 
Control.
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