Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 En todos los casos el transportista, y el contratante serán responsables 
de los datos declarados, en la proporción establecida en el artículo 
precedente, salvo que se compruebe que se incurrió por parte de alguno de 
ellos en error de escrituración.

                               CAPITULO IV                                
                          Del Organo de Control                           
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