Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 449-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Decreto 349/992.

   Rectifícase el artículo 1° del decreto 349/992, en el sentido que donde dice Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.) debe decir Sucta S.A.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 21 de julio de 1992.

   Visto: El decreto del 5 de mayo de 1992.

   Resultando: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 8/90 allí mencionada, el consorcio adjudicatario se
constituyó en una persona jurídica nacional cuya razón social es "Sociedad
Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima" (SUCTA S.A.).

   Considerando: que el decreto-ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su art. 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias a los
concesionarios de obras públicas.

   Atento: A lo expuesto.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Rectifícase el art. 1° del decreto de 5/5/92 en el sentido que donde dice "Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.)" debe decir SUCTA S.A. por así corresponder.

Artículo 2

   Déjase sin efecto la exoneración tributaria dispuesta en el apartado
a) del art. 1º del citado decreto, agregándose como exoneración dentro del
apartado c) de dicha reglamentación, las Tasas Consulares (decreto-ley
14.189 de 30/4/74) y Tasas de Movilización de Bultos (decreto-ley 14.629
de 5/1/77) relacionado con la parte de bienes a incorporar o utilizar en
la obra pública o destinados al cumplimiento del servicio.  

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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