Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Concluida la formulación del proyecto que refiere el artículo 4° del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, lo presentará a la
consideración del Poder Ejecutivo, a los efectos de su aprobación.
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