Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los cursos de agua señalados en el sistema hídrico a que refiere el
artículo anterior serán regulados y conducidos hacia el Arroyo San Miguel
para su desembocadura de la Laguna Merín.

   Apruébase como Plan Definitivo el proyecto formulado por la Delegación
Uruguaya ante la Comisión de Laguna Merín, denominado colector San Miguel,
en los siguientes tramos:

-   Tramo comprendido entre Arroyo Talita hasta Ruta Nº 19. A partir de
las coordenadas siguientes, para el dique longitudinal de margen derecho
(x = 630 y = 6266) y para el dique longitudinal de margen izquierda (x =
680 y = 6267) el trazado planimétrico coincide con el proyecto de la
Delegación Uruguaya en la Comisión Laguna Merín de fecha mayo de 1989,
comprendiendo:

-   Dique de margen derecha entre progresivas 13 Km. 200 a 48 Km. 000.
Planos SH 2.3 - láminas 3/8 a 8/8.

-   Dique de margen izquierdo, entre progresivas 13 Km 450 a 20 Km
150 (Mojones 1 a 2,3 a 4 y 5 a 6) Planos SH 2.4 láminas 3/6 a 6/6.-
   Obras complementaria según:
Planos SH 2.8  -  láminas 1/4 a 4/4
Planos SH 2.9  -  láminas 1/4 4/4
Planos SH 2.10  - láminas 1/2 a 2/2


Ayuda