La Comisión Técnica creada por el Decreto N° 418/991 de 14 de agosto de
1991, presentará un proyecto de Decreto que disponga la determinación del
tributo a contribución de mejoras, a que refiere el artículo 448 de la Ley N° 15.903 de 8 de abril de 1986 conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley
N° 14.912 sobre las siguientes bases
1) Plazo para el cobro: desde el 1º de enero de 1993.
2) Plazo de gracia para propietarios afectados seriamente por
inundaciones a consecuencia de las obras realizadas: cuatro semestres.
3) Area involucrada: aquella beneficiada por las obras de riego y
drenaje de los canales 1 y 2.
4) Por incumplimiento y atrasos en pagos: Aplicación de las
disposiciones del Código Tributario.