Fecha de Publicación: 06/12/2010
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Para la determinación del canon a que refiere el artículo 10° de la Ley
No. 15.921 de 17 de diciembre de 1987, la Dirección General de Comercio
establecerá regímenes de determinación objetiva de la base imponible de la
referida prestación, en el caso que los servicios comprendidos en la
definición establecida en el artículo anterior, sean prestados por
terceros no usuarios. La parte de la base imponible correspondiente a
tales servicios se determinará considerando el margen bruto del explotador
o el costo de administración de los mismos, según corresponda.
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